Según la normativa actual de la gestión de la Formación Bonificada o Programada, las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación a proveedores externos. A este modelo en el sector le suelen llamar Modelo de Gestión Nº 1.

 

En el caso de grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de agruparse, una de las empresas del grupo podrá organizar y gestionar la formación de los empleados del grupo, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. Esta gestión también se considera Modelo de Gestión Nº 1.

 

Por otro lado, las empresas bonificadas podrán encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora). En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa inscrita en el registro de entidades de formación (es decir, deben enviar la Declaración Responsable). La normativa señala que ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.

 

En el modelo de gestión nº 1, la empresa bonificada puede contratar a un gestor externo. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

 

Por lo tanto, la formación bonificada la puede organizar por la propia empresa (Modelo 1) o bien encomendarse a Entidades Organizadoras (Modelo 2 y 3). Estas Entidades Organizadoras a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de los cursos, así como la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

 

Por otro lado, las mencionadas Entidades Organizadoras serán las que contraten a la entidad de formación inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. Es decir, una alternativa es que la Entidad Organizadora participa también como Impartidora (Modelo 2), o que la Organizadora contrata a una Impartidora que esté inscrita (Modelo 3). En este modelo 3 no existe subcontratación, al contrario se considera una primera línea de contratación, y el procedimiento de pago obligatorio consiste en que la Bonificada paga a la Organizadora y la Organizadora paga a la Impartidora. Está prohibido que la Impartidora emita una factura directamente a la empresa bonificada.

 

Además de estas obligaciones Entidades Organizadoras debe facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de los grupos formativos, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales.

 

En la gestión de la Formación Bonificada, la entidad organizadora sí puede contratar a una entidad de formación acreditada y/o inscrita, pero esta Impartidora no puede volver a contratar la impartición. Las entidades de formación contratadas para la impartición de la formación no podrán subcontratar la actividad formativa, aunque sí puede contratar a los profesores mediante contrato laboral o mediante autónomos.

 

El centro o institución podrá contratar formadores para impartir los cursos mediante contrato de trabajo o contrato de arrendamiento de servicios, pero hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. En este sentido no se considera subcontratación la gestión del modelo Nº 3 donde la Organizadora contrata a la Impartidora.

 

Podrán impartir formación profesional para el empleo, las entidades inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo. Pero estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente (contrato laboral o mercantil) para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

 

Las Entidades Organizadoras podrán ser también Impartidora o contratar la formación a una Entidad Formadora distinta. Es decir, respecto de la impartición de la formación podrá realizarse por la propia Entidad Organizadora u otra entidad distinta, siempre que en ambos supuestos sean entidades formativas inscritas en el registro.