Fundae y Sepe ya han puesto en marcha los contrastes documentales de cursos de 2019, basados en el Real Decreto 694/2017 y Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de formación en el ámbito laboral, y con el fin de realizar las labores de seguimiento y control de cursos realizados durante el año 2018 o 2019. Es decir, es un contraste documental de los costes y otros aspectos, de las acciones formativas/grupos comunicados en la aplicación telemática, en la iniciativa de formación programada (bonificada). Son documentos que debe aportar la empresa bonificada, no la entidad organizadora, ni formadora.
Para facilitar las tareas de seguimiento se aporta el documento Resumen de Costes impreso B1, debidamente cumplimentado, acompañado de la copia otros soportes justificativos como las facturas, documentos sustitutivos admitidos en derecho que soporten los costes de formación, y también los justificantes de pago y extractos bancarios donde se señale el cargo en cuenta por los costes de los cursos. En el caso de haberse realizado los pagos de forma fraccionada o mediante remesas bancarias, se debe aportar un desglose de los mismos junto a los documentos bancarios donde se identifique el mismo. Para aquellos casos en los que los pagos se hubieran realizado por caja en efectivo, se deberá aportar el apunte contable relativo a dicho pago. En caso de tratarse de un pago global será necesario aportar detalle para facilitar la identificación del pago concreto.
Al mismo tiempo solicitan justificantes de las anotaciones contables del gasto de la formación, y la bonificación aplicada correspondiente o RLC (antiguo TC1) del mes en el que se ha realizado la bonificación con el justificante de pago. Es importante aportar copia de los apuntes contables del libro diario de los importes imputados donde aparezca la denominación y número de la cuenta de gasto, y que se puedan relacionar con la documentación remitida (facturas, justificantes de pago, etc.). En base al Código de Comercio, el libro diario deberá estar debidamente registrado. En caso de que las cuentas en las que se han contabilizado los costes comunicados no coincidan con la descripción y/o numeración del Plan General Contable, deberán remitir un detalle de cómo contabilizan los costes en la empresa bonificada.
También solicitan el Contrato de Encomienda de organización de la formación suscrito y Adhesión al Contrato con la entidad organizadora, en el caso de que exista, donde figure el coste por los servicios prestados en concepto de organización. En el caso de que la Entidad Organizadora haya contactado con la empresa, indicar el modo seguido, aportando, si corresponde, copia de la información o publicidad de los servicios ofrecidos. También un certificado acreditando que no se ha recibido ayuda o subvención, copia de los certificados o diplomas entregados o remitidos a los participantes y acreditación documental de que los empleados los han recibido, copia de los partes de firma y/o controles de aprendizaje (según modalidad de impartición). En para cursos online, copia de la documentación acreditativa de la programación y metodología didáctica del curso.
Para la cofinanciación, aportar los costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo (documento C.10). Se deberá adjuntar el detalle del cálculo de los costes declarados. Se precisa con el fin de facilitar la cumplimentación de la información requerida la presentación del resumen de costes B1 y el uso de los anexos que correspondan en cada caso. Los documentos C8.5 y C10 deben estar firmados por el Representante Legal de la Empresa. Todo se debe aportar antes de 10 días. De un modo electrónico.