Para que una empresa de formación participe como Entidad Organizadora es obligatorio firmar un Contrato de Encomienda. Dicho contrato puede tener una vigencia en función de lo que indiquen las partes, ya sea indefinido, duración determinada, prorrogable, anual, mientras no se produzca un cambio de normativa reguladora. Es decir, que si cambia la normativa mediante una Ley o Real Decreto, los documentos se deben actualizar. La entidad organizadora deberá indicar en el sistema telemático de Fundae la fecha en que fue suscrito dicho contrato.
En el sector el sistema que más se repite es que una empresa bonificada que necesite formación contrate a una Entidad Organizadora para realizar la gestión y la impartición de los cursos bonificados (modelo de gestión Nº 2). Aunque durante el mismo año sí se admite utilizar los distintos modelos señalados: 1, 2 y 3, es decir, se aceptan situaciones mixtas como autogestión de la propia empresa bonificada y la contratación de una empresa externa de formación o impartición. Lo que sí está prohibido es la subcontratación de la organización, no se admite que la entidad externa delegue o contrate el desarrollo de dicha organización con terceros.
La Entidad Organizadora (entidad externa) sí puede contratar a una entidad de formación acreditada o inscrita, pero esta Impartidora no puede volver a contratar la impartición. Es decir, las entidades de formación contratadas para la impartición de la formación no podrán subcontratar la actividad formativa, aunque sí puede contratar a docentes autónomos y a profesores mediante contratos laborales.
Si la empresa bonificada contrata a una entidad gestora o externa o autónomo para la realización sólo de las gestiones administrativas de la aplicación de Fundae, donde sólo se realiza una mecanización de datos (nada de organización), no se considera un contrato para la Organización. Es decir, no es Organización si sólo se realiza funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones. En este caso está participando un Gestor Externo.
Las entidades organizadoras o empresas bonificadas deben conservar como mínimo los documentos de hojas de firmas o control de asistencia en Presencial, currículum vitae y acreditaciones del tutor, manuales o contenidos, acreditación de la entrega del certificado o diploma, cuestionarios de evaluación calidad. Para cursos online, un registros de actividad o interacción, asistencia tutorial y de la realización de controles de aprendizaje, controles de aprendizaje, pruebas o exámenes de evaluación, guía campus y didáctica,….
Las empresas participantes podrán aplicarse las bonificaciones (deducir o recuperar parte de los gastos) por formación continua a partir del boletín de cotización del mes en que se finaliza el curso. Por ejemplo, un curso que finaliza el 20 noviembre se puede bonificar en los seguros sociales que se cumplimenta o aplica a finales de diciembre de este año, o enero del año siguiente. Las empresas menores de 50 empleados pueden reservar el crédito sobrante del año si lo indican antes del 30 de junio.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa (generalmente diferentes sucursales), las bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización. El importe de la bonificación no estará asociado a datos de trabajadores, ni de cuentas de cotización, es decir no habrá que prorratear el importe de la bonificación por los participantes de la formación.
IMPORTANTE:
Para poder bonificar la formación existen 3 modelos de gestión:
-MODELO 1:
La propia empresa bonificada organiza la formación consigo misma. La empresa organiza e imparte formación con profesores internos o puede contratarlos. La empresa no necesita estar acreditada ni aparecer en el registro estatal. Es una Autogestión.
-MODELO 2:
Una empresa bonificada contrata a una entidad organizadora que realiza tareas propias de organización y también de impartición al 100%. La empresa organizadora se encargará de comunicar, contratar directamente los docentes, equipos,….
-MODELO 3:
La empresa bonificada contrata a una entidad organizadora sólo como organizadora. La entidad organizadora se encargará de la gestión, pero para la impartición contratará a una tercera empresa formadora Inscrita o acreditada.