El arraigo basado en la Formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante 2 años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación. Con ella se consigue una autorización de residencia y trabajo estable.
Para ello debe ser ciudadano sin antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, y haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Además de comprometerse a realizar una formación, ya sea Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, también una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por el Sepe. Igualmente en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. Los documentos más importantes: pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses, documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años. Se valoran los documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
Otros documentos son los certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito. El lugar de presentación será en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, justificante del abono de la tasa de la tarjeta, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación.
La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.
Por lo tanto, será fundamental demostrar la residencia continuada en España, en este caso durante un mínimo de 2 años previos a la solicitud. Esto se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, aunque lo más efectivo suele ser a través del Certificado de Empadronamiento histórico.
Por lo tanto, los estudios específicos son: Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, como los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia. Esta formación tiene que ser de carácter oficial y debe ser impartida por un centro que esté autorizado. También Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica. O Formación promovida por el SEPE, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas, y las titulaciones de Máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las Universidades.