Tras la actualización de datos de plantilla y datos procedentes de la TGSS en mayo 2019, muchas entidades organizadoras comprueban que disponen de empresas bloqueadas por no haber cotizado por formación profesional el año anterior, o por ser empresas de nueva creación. En el caso de empresa bloqueada por no indicar que es de nueva creación, para acreditar la nueva creación de la empresa. En todo caso se debe adjuntar en el apartado «Observaciones» dentro del menú «Datos de empresa» los documentos:

-Primera Relación Nominal de Trabajadores con huella digital (antiguo TC2) el que constan los trabajadores dados de alta el primer mes.

-Resolución de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social, o bien (si la fecha es coherente con la relación de trabajadores).

-Declaración censal (Modelo 037.

-Alta en el censo de empresarios y profesionales).

-Justificante bancario del pago del recibo de liquidación.

-Algún documento justificativo más, como nóminas, contratos, vida laboral, etc.

En el caso de reanudación de la actividad, es decir, empresa que se encuentra con la información bloqueada porque ha estado inactiva durante un tiempo y se ha reanudado la actividad, es importante señalar que mientras la empresa se encuentre bloqueada no podrá hacer uso de las ayudas destinadas a formación, para acreditar la reanudación de actividad y poder desbloquear la empresa, es necesario que aportar documentación como primera Relación Nominal de Trabajadores con huella digital, resolución de la reanudación de la actividad (TGSS), justificante bancario del pago del recibo de liquidación, y otros documentos justificantes. Esta documentación puede adjuntarse a través de la aplicación en el apartado «Observaciones» del menú «Datos de empresa»

Respecto a la cantidad de saldo real del crédito, depende de lo pagado en formación profesional el año anterior. El cálculo del crédito se realiza teniendo en cuenta la cuota de formación profesional ingresada por la empresa durante el año anterior, desde diciembre de un ejercicio a noviembre del siguiente. Para el cálculo de la plantilla, el período es el mismo.

Respecto a la acumulación del crédito para los próximos años, a día de hoy en datos empresa aparece crédito acumulado 2018, pero las entidades organizadoras dudan cómo utilizarlo o si se puede reservar para 2020. En este sentido Fundae indica que la normativa señala que podrá acumularse en los dos siguientes ejercicios. En este caso, si la empresa tiene crédito acumulado del 2018, en caso de no utilizarlo, volverá a aparecer en el ejercicio 2020. Si la empresa, al finalizar el ejercicio 2019 sigue teniendo crédito disponible, tanto del ejercicio 2018, como del 2019,si ha marcado la reserva para este ejercicio,  ambas cantidades pasarán  al ejercicio 2020.

Qué documento hay que acreditar para que, en caso de no estar conforme con la plantilla que aparece en la Fundae, se pueda certificar la plantilla.

El documento se denomina «Informe: plantilla media de trabajadores en situación de alta», puede obtenerse a través del sistema RED. El período del que debe solicitarse es desde el 1 de diciembre de 2017 a 30 de noviembre de 2018. Se solicitará un informe por cada cuenta de cotización que tenga la empresa.

Si una empresa solicitó crédito en 2018 ¿puede volver a solicitar reserva de crédito en 2019?

Si. ​Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar  el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.

Buenos días: una empresa de nueva creación (junio 2018) ¿cuándo va a disponer del crédito definitivo de 2019? Actualmente siguen apareciendo los datos de plantilla y cuota de formación profesional «pendiente de validar».

Si es una empresa de nueva creación los datos de cuota y plantilla permanecen «pendientes de validar» durante todo el ejercicio, dado que el año anterior no han cotizado por formación profesional y por lo tanto la TGSS no dispone de datos de cuota del año anterior.En este caso, el crédito del que dispondran las empresas resultará de multiplicar el número de trabajdores incorporados a la empresa, según el primer recibo de liquidación a la Seguridad Social, por la cantidad determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, 65€., debiendo acreditar que son de nueva creación ante la Fundae.