La Ley 39/2015 desarrolla el derecho y obligación de las personas físicas y jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Y en concreto, indica que las personas físicas pueden elegir si se comunican con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no (preferentemente utilizando los email).

El artículo 14.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las personas físicas (incluidas las empresas autónomas) podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones puede ser modificado por el autónomo o persona física en cualquier momento.

Desde este semana, Fundae señala que la aplicación telemática de Formación Bonificada (Programada por las Empresa) ha sido preparada para que las empresas constituidas por autónomos o las entidades organizadoras que comunican la formación bonificada de empresarios individuales indiquen si, desean relacionarse con Fundae a través de medios electrónicos. Esta comunicación se iniciará desde febrero de 2019.

En el aplicativo de Fundae en la pantalla de datos identificativos de la empresa con Nº Identificación Fiscal de persona física se realiza la siguiente pregunta “Si la entidad desea relacionarse electrónicamente con la Administración a partir de este ejercicio, marque esta casilla”, en caso afirmativo la relación con la empresa se realizará por medios electrónicos (email) en lo relacionado con la actividad formativa del año 2019 y siguientes.

Se recuerda que en el caso de las empresas (Entidades Jurídicas como SL, SA, …) no será necesario comunicar dicha información dado que hay obligación de relacionarse electrónicamente con la administración. Por ello, la importancia de indicar siempre un email activo y operativo.

A partir de ahora el SEPE notificará electrónicamente a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativa a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (Formación Bonificada) y la Resolución de la Convocatoria de subvenciones del ejercicio 2018 (Formación de Oferta).

Por todo ello ha cambiado el Contrato de Encomienda de organización de la formación sobre la opción de las empresas de forma de empresario individual (personas físicas) de comunicarse electrónicamente con la Administración, así como un apartado parecido en el documento de Hoja de Adhesión a ese tipo de contratos.

Así los cambios del Contrato de Encomienda son:

Apartado Cuarto. Obligaciones de las empresas.

Punto 9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.

Apartado Séptimo.- Notificaciones electrónicas

La empresa XXXXXXXX, con número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.

Igualmente cambia la cláusula de los Datos – Apartado Décimo.  Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, respecto de cualquier dato de este tipo relativo al objeto del presente contrato o a la relación establecida en el mismo.

Y en la Hoja de Adhesión se ha añadido un nuevo párrafo:

Notificaciones electrónicas

La empresa XXXXXXXX, con número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento

Por lo tanto, cambia la documentación de la Formación Programada por las Empresas (Bonificada), aunque Fundae señala que los documentos que están colgados en su web son modelos no oficiales. Es decir, las Entidades Organizadoras y Empresas pueden presentar otros distintos, siempre que se respete el contenido mínimo necesario de la norma. Al mismo tiempo, la responsabilidad que deriva de dichos documentos no le corresponde a la Fundación Estatal sino a la relación existente entre las partes.