Otras bonificaciones distintas a la Formación Programada

Las empresas que tengan contratados a trabajadores mediante Contratos para la formación y el Aprendizaje pueden financiarse el coste que le supone la formación inherente al contrato a través de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Estas bonificaciones son distintas a la formación programada.

Esta financiación se hace con cargo a la partida del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.

Los costes de formación que actualmente se pueden bonificar en el contrato para la Formación y el Aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

     Modalidad presencial: Los costes hora/participante son de 8 euros.

     Modalidad teleformación: Los costes hora/participante son de 5 euros.

La normativa prevé que estos módulos económicos se actualizarán por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

La bonificación se aplica en los boletines mensuales de cotización en proporción al número máximo de horas financiables por la formación efectivamente realizada, no obstante si la actividad formativa se concentra en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realiza mensualmente y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

Es muy importante destacar que cuando el contrato para la formación se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y solo en el caso de que la formación esté vinculada a Certificados de profesionalidad o títulos de F. P., la empresa podrá aplicarse una bonificación en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año.

El procedimiento para aplicar las bonificaciones de formación es el siguiente:

1)     Se multiplican las horas del certificado de profesionalidad sin incluir la del módulo de formación en la empresa (que deberán ser al menos el 25% de la duración del contrato durante el primer año), por el correspondiente módulo económico (5 € en caso de teleformación).   HORAS CERTIFICADO x MÓDULO ECONÓMICO = COSTE BONIFICABLE

2)     Este importe se divide por los 12 meses, obteniendo la cuantía a bonificar cada mes.

COSTE BONIFICABLE / Nº MESES = BONIFICACIÓN MENSUAL

Aunque el cómputo se realiza teniendo en cuenta la jornada anual y dependiendo de lo marcado por el convenio colectivo, a efectos didácticos se acompaña el siguiente cuadro donde se tiene en cuenta una jornada semanal tipo de 40 horas y las bonificaciones que les corresponderían. Son bonificaciones distintas a la de la Formación Programada.

Por tanto, un contrato para la Formación y el Aprendizaje puede tener dos tipos de ventajas de cara a la cotización a la Seguridad Social:

1)     Una reducción del 100% o del 75% de la cuota fija de 98,95 euros/mes a la Seguridad Social. Esta reducción hace que el coste de las cotizaciones de ese contrato para la empresa sea de cero euros.

2)     Una bonificación del coste la formación teórica del 25% de las horas durante el primer año de contrato, y del 15% durante el segundo y tercer año.

La reducción se trasladaría a la casilla del TC2 “Reducciones sobre contingencias comunes”, y la bonificación a la casilla “Bonificaciones a cargo del SEPE”, de tal forma que ambas reducirían la cuota total a pagar.

La empresa abonará mensualmente al centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, según artículo 10 de la Orden ESS 2518/2013. El pago al centro debe hacerse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

El centro emitirá a la empresa una factura mensualmente especificando: nombre de la entidad, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura. Es un procedimiento distinto a formación programada.

El centro de formación comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.

Las facturas y recibos de pago deben conservase en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos.