Los trabajadores de las empresas disponen de una serie de derechos, entre ellos:

-A la promoción y la formación profesional (cursos).
-Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
-Preferencia al elegir turno de trabajo, si están estudiando.
-Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
-A la formación en horas de trabajo necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
-A formarse mientras se está en situación de excedencia por cuidado de personas dependientes.
-A un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
-Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se propondrá el desarrollo de cursos vinculados a la actividad profesional de los trabajadores para aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Es decir, el empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de los trabajadores a la formación profesional para el empleo. Así como en la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. También el derecho a la elección del turno de trabajo también es de aplicación directa y el convenio puede contribuir a mejorar las condiciones de su ejercicio y garantizar, por ejemplo, que el cambio de turno se autorice siempre, eliminando de esta forma la incertidumbre que introduce la palabra “preferencia”

Respecto a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Y si el trabajador no lograra adaptarse a las modificaciones, el empresario podrá extinguir el contrato de trabajo, pero no antes de 2 meses desde la finalización de la formación.

Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. El trabajador en situación de excedencia por cuidado de hijos o para atender a un familiar no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. En los despidos se pondrá en marcha medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

La formación programada también es un derecho. La Formación Bonificada (Formación Programada según la Ley 30/2015) mantiene el principio de recuperación de las cuotas aportadas por las empresas y trabajadores, vía bonificaciones en la Seguridad Social al realizar Cursos de Formación los trabajadores ocupados.

La Formación Programada es un derecho, ya que todas las empresas privadas disponen de una partida económica (crédito disponible) para formar a sus trabajadores, que se traduce en un descuentos o deducciones (bonificaciones) en las cuotas a la Seguridad Social. Tras la finalización del curso las empresas formadas pueden descontar los costes de formación en los seguros sociales.