La aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales de la empresa es el último de los pasos a realizar en la gestión de estas ayudas de formación programada. Esta labor debe realizarla los departamentos de gestión económica, contabilidad y gestorías de la empresa bonificada. Y debe valorar el cálculo del crédito de la empresa, gestión en la aplicación telemática de Fundae, aplicación de la bonificación, contabilización, etc. Si la empresa delega en su gestoría laboral (gestor externo) la tramitación de las bonificaciones en la aplicación telemática, deberá darse de alta con el perfil de entidad bonificada y autorizar como usuario externo a esta entidad.

Según indica Fundae, una vez comunicada la finalización de un grupo formativo en la aplicación, puede procederse a practicar la bonificación por el mismo. Para ello, es necesario conocer el importe de la bonificación, que será calculado por la aplicación, siendo el menor de tres cantidades: crédito disponible, costes incurridos en la realización de la formación, y coste máximo financiable en función de las características de la formación. También el plazo para la bonificación es desde el recibo de liquidación siguiente a la comunicación de la finalización del curso, hasta el del mes de diciembre del ejercicio en curso (a ingresar en enero del año siguiente). Por ejemplo, si notifico la finalización en la aplicación en el mes de septiembre, la bonificación podrá practicarse en el recibo de liquidación del mes de septiembre que se aplica a finales de octubre.

La bonificación podrá aplicarse en los recibos de liquidación de cotizaciones de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa, o cualquier sucursal, ya que la bonificación no va asociada a ningún trabajador ni a ninguna CCC. El importe de la bonificación se cumplimentará en el segmento totalizador (EDTCA80) del Sistema Red. Si la bonificación aplicada fuese superior a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de cotización (saldo acreedor), es posible fraccionar en varios meses la bonificación, en caso contrario, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al reembolso del importe.

En los supuestos de liquidaciones complementarias por bonificaciones de formación continua (formación programada) para las empresas en baja en el momento de la solicitud de las bonificaciones, sin relación nominal de trabajadores (que no disponga de empleados en ese mes), deberán aplicar el importe de las bonificaciones a través del servicio “Reintegro de Bonificaciones por Formación Profesional para el Empleo” ubicado en el apartado que tiene la denominación “Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores” en los Servicios RED.

En el aspecto contable es importante utilizar una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo». A efectos contables, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social pueden considerarse como una subvención. Los costes internos en los que se incurre pueden contabilizarse en cuentas específicas. Interesa que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza (por ejemplo, si el formador es personal interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).