La nueva Formación Programada utilizará las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que como ya sabemos casi todos no tendrán carácter subvencional, aunque algunos piensen otra cosa. Todas las empresas ponen el contador a cero y desde el 1 de enero disponen de un crédito
de formación, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en los TC. El importe de dicho crédito estará en función de lo ingresado por ese concepto el año anterior y del tamaño de la empresa. Para el 2015 el crédito mínimo de todas las empresas es 420 euros, y para el 2016 se espera que sea el mismo.

En la Formación Programada podrán participar los trabajadores asalariados que presten servicios en las empresas preferentemente privadas, que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad. Y están incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los periodos de no ocupación, y todos los trabajadores que estén contratados el primer día del curso, aunque durante el curso accedan a situación de desempleo.

Las empresas pueden organizar la formación de sus trabajadores por sí misma e impartiendo la formación con medios propios o recurriendo a su contratación externa. No podrán contratar exclusivamente la gestión, pero sí contratar la gestión+impartición. Las entidades que ejerzan de Organizadoras+Impartidoras deben estar acreditadas o inscritas, y tienen prohibido la subcontratación.

Las principales funciones de las Entidades organizadoras son las de mecanizar los datos en la aplicación de la Fundación, comunicar el inicio y finalización de los cursos, asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas, contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones, facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones, etc.

Los cursos a partir del 1 de enero de 2016 sólo podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta; por tanto, a partir de esa fecha no se podrá impartir formación en modalidad a distancia. Y desde el 24 de marzo de 2015 la formación puede desarrollarse con una duración mínima de una hora y no se considerará formación las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.

Para la inscripción para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a instalaciones y recursos humanos suficientes Formación programada en las empresas que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.