Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública o de bonificación. Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.

Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo se fijarán módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas.

Asimismo, se fijarán los módulos económicos máximos que serán de aplicación en la financiación de los costes de la actividad formativa realizada y justificada para aquellas especialidades o acciones formativas para las que no se hayan establecido los módulos específicos a que se refiere el apartado anterior.

En el importe de estos módulos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos financiables como costes indirectos y costes de organización de la formación, pero de un modo general, los costes indirectos sólo se aplican cuando la empresa hace formación interna utilizando el modelo de formación Nº 1.

Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa (entidad organizadora). Es decir, la empresa que demanda la formación contrata a una entidad organizadora para que realice toda la Organización + Formación, o para que contrate a una entidad Impartidora. Esto se aplica al modelo de formación Nº 2 y 3.

Estos costes de organización no podrán superar el 10 % del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 % en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 % en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.

En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados por las entidades de formación o las entidades externas organizadoras de la formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa. Por lo tanto, no está admitido entregar regalos a los alumnos que participen en cursos bonificados.