Según la normativa Real Decreto 694/2017, los cursos podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. Se considerará modalidad de online (elearnig – teleformación) cuando la parte presencial es igual o inferior al 20% de su duración total.

Cuando la formación se desarrolle en parte o de un modo total en online, se debe realizar con una plataforma virtual de aprendizaje o campus, que busca la interactividad de alumnos, tutores y contenidos, mediante un proceso de aprendizaje sistematizado para los alumnos, y con seguimiento y evaluación continua. La impartición online, debe contar con una metodología adecuada, junto a una asistencia tutorial, con accesibilidad y diseño universal. Con un tutor por cada 80 participantes como máximo en horario de mañana y 80 en horario de tarde. Los tutores online deben tener experiencia y formación adecuada, y verificables.

En modalidad presencial deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje adecuado, con seguimiento y evaluación. Con un máximo en grupos de 30 alumnos. En los cursos mixtos, los límites señalados en los apartados anteriores se aplicarán en función de la respectiva modalidad de impartición.

Según la normativa Orden TMS 369 de 2019, que regula los procesos comunes para efectuar la inscripción de entidades de formación que impartan las modalidades presenciales y de teleformación, se ajustará a la Ley 30/2015, y no se requerirá la inscripción a las empresas bonificadas que impartan formación interna a sus propios trabajadores, sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación, salvo cuando se encomiende la organización de la formación a una entidad externa (Organizadora).

Si se utiliza el modelo 2 y 3, es necesario la inscripción en el registro correspondientes de la entidad de formación que la imparta, es decir enviar declaración responsable al Registro Estatal de Entidades de Formación. No será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

Asimismo, podrán organizador formación las empresas que impartan directamente cursos para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, a efectos de su acreditación para impartir esta formación. También las entidades que impartan formación bonificada por las empresas en los supuestos en que las empresas encomienden la organización de la formación para sus empleados a una entidad externa.

La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén en el Catálogo de Especialidades Formativas. Es decir, pueden participar las entidades de formación que cuenten con la acreditación o inscripción en las especialidades dirigidas o no a la obtención de certificados de profesionalidad.

Según la Orden ESS/723/2016, que desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición dentro de la iniciativa de formación programada (bonificada), la inscripción se efectuará sólo para impartir formación continua distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dentro de la iniciativa de formación bonificada, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación de la Administración.

En formación Online es obligatorio estudiar el 75% de los contenidos multimedia, realizar el 75% de las pruebas de evaluación, sin valorar los tiempos de conexión, y una participación activo del tutor. Además, debe existir una programación didáctica con formulación del objetivo general (incluido en la programación didáctica) mediante un enunciado que describa las competencias que el alumnado debe lograr al finalizar el módulo o curso formativo, junto a objetivos específicos del módulo o curso.

Al mismo tiempo, se utilizarán unos contenidos programados de los módulos/unidades formativas correspondientes (que se corresponden con las capacidades y criterios de evaluación a los que se asocian) y una secuenciación pedagógica de los mismos. Junto a la concreción de las estrategias metodológicas, actividades y recursos didácticos; y la existencia de las tutorías activas y participativas.

Por otro lado, se utilizarán actividades de aprendizaje que se realizarán en las tutorías programadas, existencia de planificación de la evaluación que configura el curso, planificación de actividades de evaluación durante el proceso de aprendizaje para todos y cada uno de los módulos, uso de actividades e instrumentos de evaluación (ya sea en trabajos o tareas individuales y grupales, de pruebas confeccionada a este fin, de intervenciones en foros y chats, etc.), integración del período previsto para la realización de las pruebas de evaluación final, etc.