El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado es un registro diseñado para la presentación o tramitación de documentos dirigidos a cualquier Administración, según la Ley 39/2015. Es decir, a través de dicho Registro Electrónico se puede presentar documentos o alegaciones para las Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico, local, etc. Para la conexión es obligatorio usar el DNI electrónico, o Certificado electrónico (firma digital)

Por otro lado, se utiliza una dirección Electrónica Habilitada y un servicio de notificaciones. Es decir, dicho servicio de notificaciones electrónicas mediante la Dirección Electrónica Habilitada permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas correspondientes. Por ello es necesario disponer de un certificado digital y una dirección de correo electrónico, que será única para recibir todas sus notificaciones administrativas, y recibiravisos de nuevas notificaciones.

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o empresa dispone de una dirección electrónica para recibir gratuitamente las notificaciones administrativas que por vía telemática. Asociado a la DEH se dispone de un buzón electrónico donde se recibe las notificaciones electrónicas correspondientes a los procedimientos a los que voluntariamente se decide suscribir.También podrá habilitar avisos vía SMS para las notificaciones de aquellas Administraciones que utilicen esta función.

El usuario interesado puede acceder a sus notificaciones ya que dispone de un buzón electrónico donde recibirá todas las notificaciones correspondientes a los procedimientos suscritos. Sólo lo recibirá el titular o un autorizado.Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:

  • Puesta a Disposición Sin leer: cuando se ha recibido la notificación en el buzón y no se ha leído, ni aceptado o rechazado.
  • Leído Aceptada: si el destinatario ha accedido y leído.
  • Rechazado: si el usuario ha decidido no leer esa notificación.
  • Rechazado de forma automática: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas sin que sea leído o rechazado.

En las pestañas Notificaciones y Comunicaciones se encuentran todas las notificaciones y comunicaciones recibidas clasificadas según el Organismo Público que las emitió. Las notificacionesserán borradas transcurridos 90 días después de cualquier cambio de estado de las mismas (aceptación, rechazo o rechazo automático).

El procedimiento general es que cada vez que aparezca una notificación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEH), el servicio de notificaciones electrónicas remitirá un aviso al email que se facilitó en el formulario de alta. Si no se accede, el sistema le enviará por correo electrónico un mensaje recordatorio informándole de la fecha en que se considerará rechazada de forma automática.

Hay Organismos notificadores que ponen a disposición la notificación tanto en la Dirección Electrónica Habilitada Única como en otras sedes electrónicas. Si Vd. accede a la notificación por estas otras vías podrá obviar este mensaje recordatorio.Si no se recibe notificaciones por vía electrónica puede deberse a las siguientes causas:

a) Según la actividad profesional, no se está obligado a relacionarse con la Administración por vía electrónica.

b) Si no está obligado se puede comunicar el deseo de recibir, o no, las notificaciones por vía electrónica.

De forma general, desde el momento en el que una notificación se pone en el buzón, se dispone de 10 días naturales para la lectura. Si no procediera a la lectura en ese plazo, la notificación se considerará rechazada. En caso de que se rechace o expire de forma automática el aviso permanecerá en la DEH durante 90 días, pero no se podrá acceder a su contenido.

IMPORTANTE:

Las entidades organizadoras pueden presentar Alegaciones en nombre de una empresa bonificada. Si actúa como Representante de uno o varios Interesados, debe acceder a la Plataforma como Representante y cumplimentar adecuadamente los datos de Representante e Interesado. Es necesario presentar una solicitud por cada Interesado al que represente, en caso contrario, su registro podrá ser RECHAZADO.