Resolución del SEPE sobre cambios en la Formación Continua Bonificada debido al Covid-19.

La alarma y la situación de emergencia actual obligan a tomar algunas medidas en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (incluida la Formación Bonificada), como la decisión del 14 de marzo de suspender la actividad educativa y la actividad formativa Presencial, aunque no la de Formación Online. Por ello, se ve afectada las previsiones de formar a 5 millones de trabajadores y 360.000 empresas en el ámbito de la Formación Programada.

La resolución consta de tres partes:
– Medidas de carácter general que afectan de forma global a todos los cursos.
– Medidas en la Formación Programada.
– Medidas en el ámbito de la Formación de Oferta.

La normativa busca paliar algunos efectos de la situación de alarma y de la crisis sanitaria en materia de formación continua (del ámbito del Sepe), por ello se aplicará a todos los cursos que se programen en la formación bonificada (programada) durante todo el año 2020. Es decir, para todos los grupos formativos impartidos durante todo el ejercicio a cargo del crédito de formación del que disponen las empresas.

La resolución en su artículo 2 es confusa y ambigua, ya que a la hora de definir los Beneficiarios señala que afecta a todas las empresas bonificadas (beneficiarias del crédito de formación), siempre que “mantengan, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de los cursos sobre los cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a Teleformación o de modalidad Presencial a Aula Virtual”.

A la hora de definir el periodo de ejecución de los cursos, se considera el tiempo transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas de Alarma hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican. Es decir, la normativa va destinada a todos los cursos y a todo el periodo lectivo durante el año 2020. Además, las medidas se pueden aplicar a todas empresas y a todos sus trabajadores, incluidos los que estén afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

La resolución de un modo poco afortunado obliga a las empresas bonificadas a mantener su plantilla media durante el periodo lectivo de los cursos, pero la medida la flexibiliza en un 80% para no perjudicar a la mayoría de las empresas. Es decir, la mayoría de las empresas bonificadas cumplirán ese requisito ya que la norma indica que no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo si existe ERE, ERTE, suspensión del contrato por causa mayor, o cuando el contrato de trabajo se extinga por:
– Despido disciplinario declarado como procedente.
– Dimisión, o jubilación
– Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
– En el caso de contratos temporales y formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido.
– Cuando finalice el contrato por la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.
– En los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
– O despido con reintegro de las aportaciones empresariales o de recaudación dejadas de ingresar.

Requisitos exclusivos para la Formación Bonificada.
Las comunicaciones de inicio de la formación en el aplicativo de Fundae se podrán realizar hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o la modificación de los datos del grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada con 1 día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
Podrán actuar como entidades de formación, siempre envíen la Declaración Responsable, las siguientes: centros integrados públicos de FP, centros de Referencia Nacional, centros públicos del Sistema Nacional de Empleo, centros públicos de formación de adultos, Universidades públicas y privadas, o Cámaras de Comercio.

Y otro despropósito de la Resolución es permitir que cualquier empresa pueda actuar como Entidad Organizadora y organizar la formación e impartir cursos, cuando estén inscritas para ello (enviado la Declaración Responsable vía telemática), para alumnos que presten servicios en otras empresas y siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores (Firma de contrato de encomienda) y cumplan los requisitos para ser beneficiarias del crédito de formación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la RLT.

Podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En todo caso, podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por cualquier tipo de ERTE