En los primeros meses del año 2019 algunas empresas bonificadas recibieron mediante medios electrónicos las primeras Conciliaciones No Conforme de cursos incidentados realizados en 2016, y tras dicha comunicación presentaron también por medios electrónicos y antes de 10 días las Alegaciones correspondientes. Ahora y sin transcurrir 3 meses de plazo, están recibiendo las segundas Comunicaciones de no conformidad, con lo que se demuestra que el Sepe, Fundae y SGPAE consideran de un modo implícito que las Conciliaciones son Procedimientos Administrativos y a los 3 meses caducan.
Este plazo de caducidad se cuenta desde la iniciación del procedimiento administrativo (no desde su notificación) y vence si no hubiese recaído resolución en el plazo de seis meses o tres meses en nuestro caso. De tales preceptos se desprende en aras a la seguridad jurídica, que para que se entienda producida dicha resolución en plazo no sólo ha de estar dictada dentro de plazo, sino también notificada en el mismo, pues lo contrario permitiría a la Administración alargar el procedimiento simplemente no notificando la resolución dictada durante el tiempo que considerara conveniente.
Las segundas comunicaciones de No Conformidad que reciben las empresas indica en la parte superior los datos de la empresa bonificada y el número de Expediente (en su mayoría de cursos de 2016), el NIF y nombre de la entidad. También se puede analizar que es un escrito enviado por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo (SGPAE), con registro de salida X20191111111 del día xx/05/2019.
Es una comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones de cursos bonificados (demanda) efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el año 2016. Esta SGPAE ha realizado la comprobación y se basa en el Real Decreto 395/2007, la Orden TAS/2307/2007, así como las deducciones (bonificaciones por acciones de formación en las empresas) durante el año 2016 según la información facilitada por la Tes. Gral de la Seguridad Social y el aplicativo de Fundae.
Al mismo tiempo indica que han revisado las alegaciones presentadas hace varios meses (menos de 3 meses) de la empresa XXXXXX con N.I.F.: xxxxxx y el resultado sigue NO CONFORME. La comunicación indica el crédito dispuesto, crédito total justificado, bonificación aplicada notificada en la aplicación telemática de Fundae, bonificación aplicada boletines de la TGSS, y la Diferencia (importe a devolver).
Por otro lado se señalan las causas que ocasionan la diferencia, como no cumplir el porcentaje de cofinanciación privada, alumnos anulados por incidencias en la vida laboral, bonificación excesiva, bonificación por formación aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo, impacto económico del seguimiento de inspecciones (ya sean de curso completo, participante o coste), no haber cotizado FP el año anterior, incidencias con la RLT, etc.
El escrito informa que la devolución deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del presente escrito, comunicando la misma a través de la aplicación telemática de Fundae – «Devoluciones Banco de España». Transcurrido el plazo sin que se produjese la devolución, se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación. Todo ello sin perjuicio de la reclamación administrativa que pueda realizarse conforme a la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento de Recaudación del Sistema de Seguridad Social.
Por otra parte, señala que “ante esta comunicación no procede la presentación de nuevas alegaciones ni cabe la posibilidad de interponer recurso administrativo alguno ya que la presente comunicación no resuelve ni pone fin a ningún procedimiento administrativo, siendo su naturaleza jurídica la de un acto previo al mismo. Y el presente escrito, interrumpe la correspondiente prescripción del derecho de la Administración a ejercer acciones para exigir deuda por cuotas a la Seguridad Social”.
Respecto al párrafo anterior, multitud de juristas y varias sentencias judiciales indican que la empresa bonificada si puede presentra Recurso de Alzada. Según la Ley 39/2015 contra las resoluciones y actos de trámite –si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos– que no pongan fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administr. Públicas.
El Dep Jurídico de Aenoa os puede ayudar en la preparación del Recurso de Alzada tras recibir la 2ª No Conformidad.