La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red

Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.

La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Existe un régimen transitorio de la actividad formativa que finaliza en 2015, fuera de los Certificados de Profesionalidad y con una actividad formativa formada por los contenidos mínimos orientativos del fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral del contrato.