En las próximas semanas las empresas con incidencias en cursos realizados durante el año 2021 recibirán una comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la devolución de bonificaciones de cuotas indebidamente aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social en materia de formación programada. Es un escrito informativo basado en el art 18.3 del Real Decreto 694/2017, donde se indica que se ha procedido a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Real Decreto y en la exactitud de las deducciones que se practicaron durante el año 2021. Señalar que la única entidad responsable de la devolución es la empresa que se ha aplicado la bonificación

Se indican las bonificaciones aplicadas incorrectamente, es decir el crédito asignado para acciones de formación, el crédito total justificado, la bonificación notificada en el sistema electrónico del sepe, la bonificación aplicada boletines de la Seg Social, y el importe a devolver. Si lo desea la empresa puede devolver la cantidad señalada en el plazo de 10 días hábiles mediante ingreso en la cuenta número IBAN:ES32 9000 0001 2002 0340 5128 , BIC: ESPBESMM, explicando el expediente, la razón social de la entidad y su NIF.

Si la empresa bonificada no está conforme con el resultado de este procedimiento, también dispone de 10 días hábiles para presentar las alegaciones y la documentación que estime oportuna por medios electrónicos en el aplicativo de Fundae. Si no realiza el pago, o no presenta alegaciones, una vez transcurrido el citado plazo se dará traslado de las actuaciones seguidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las correspondientes actas de liquidación o sanción.

Los grupos formativos realizados en el año 2021 con notificación de finalización que no hubiesen indicado el mes y el importe de la bonificación en la notificación de finalización de la acción/grupo, no podrán aplicarse la bonificación pero se tendrán en cuenta a efectos de cofinanciación privada, salvo aquellos grupos que tengan todos sus participantes anulados.

Por otro lado, se considera Bonificación Aplicada como el importe del crédito notificado por la empresa a aplicar en sus cotizaciones a la Seguridad Social, el exceso de Coste es la diferencia entre los Costes Totales de Formación y el Coste Máximo Bonificable antes de la incorporación del resultado de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito. Será considerado a

efectos de cofinanciación privada. Y por último, los Costes Totales Formación Ajustados es el importe de los gastos sufragados por la empresa, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

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