En Formación Bonificada si la empresa dispone de representación legal de los trabajadores (RLT), se debe solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la propia RLT, respecto de las acciones formativas programadas. Para ello se pondrá a disposición de la representación la siguiente información:

a) Denominación, objetivos y descripción de los cursos.
b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
c) Calendario previsto de ejecución de la formación.
d) Medios pedagógicos utilizados en la formación.
e) Criterios de selección de los participantes.
f) Lugar previsto de impartición de los cursos.
g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio anterior.

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado informe y de entregar a la representación legal de los trabajadores la documentación señalada, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

La representación legal de los trabajadores emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite (es el caso de No Informa). La otra alternativa consiste en que la RLT aporte un Informe Favorable.

Si surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la RLT debe quedar constancia escrita y motivada de las mismas, y se dilucidarán en un plazo de 15 días, sin que este trámite paralice la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación.

Si se mantiene el desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a los cursos, las discrepancias serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial de Fundae, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.

La Representación Legal de los Trabajadores puede tener diferentes formas: Delegados de personal: en empresas o centros de 11 a 49 trabajadores; Comité de empresa o de centro de trabajo: pueden constituirse en empresas con al menos 50 trabajadores; Comité de empresa conjunto: representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa; Secciones sindicales: están representadas por delegados sindicales elegidos por los trabajadores afiliados a un sindicato, en la empresa o centro de trabajo.

Si la empresa no tiene RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores participantes en las acciones formativas, que se considerará tácita salvo manifestación expresa en sentido contrario. Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.