Las entidades organizadoras son aquellas que son contratadas por las empresas bonificadas para que gestionen su formación, y les ayude en la bonificación de los cursos. Es aconsejable que las estas entidades estén inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Las responsabilidades son la de asegurar la adecuación de la formación a las necesidades de la empresa, contratar a la entidad impartidora o de formación inscrita, realizar las comunicaciones a través de la aplicación de Fundae, asegurar el desarrollo satisfactorio de los cursos, seguimiento, control y evaluación, y ayudar y facilitar a la empresa la documentación relacionada con la formación bonificada. En ningún caso se podrá subcontratar la organización y gestión de la formación bonificada ni la impartición de la misma.

Se firmará un contrato de encomienda, donde se indique la responsabilidad de cada parte, la compensación económica por los costes de organización. Se debe indicar que el modelo de contrato de encomienda colgado en la web de Fundae no es un impreso oficial, lo que significa que puedes firmar otro diferente respetando el contenido mínimo que recoge este modelo.

Puede existir un gestor administrativo externo, es decir aquella entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación, por tanto no tiene la consideración de entidad organizadora. En este caso, la empresa participante debe estar dada de alta en la aplicación como bonificada, y autorizará a la entidad como usuario con el perfil de Gestor Externo, pudiendo imputar el gasto derivado de dicha gestión como coste indirecto.

Respecto a los Centros y entidades de formación, deben diseñar y programar el curso de tal manera que se oriente a la adquisición y mejora de las competencias de los empleados, impartir el curso por docentes cualificados, realizar la formación asegurando las exigencias técnico-pedagógicas adecuadas, y asumir todas las responsabilidades pedagógicas y de aprendizaje. Al finalizar el grupo formativo debe facilitar a los participantes el cuestionario de evaluación de calidad, entregar diploma o certificado de asistencia.

Los cursos pueden ser de modalidad será presencial, teleformación (online) o mixta. La duración mínima debe ser de dos horas y no debe exceder las ocho horas diarias, salvo que se imparta en una sola jornada. Se debe garantizarse la gratuidad de la formación para los trabajadores, y no bonificar acciones de índole informativo o divulgativo (jornadas, congresos, seminarios, etc.).

Tanto la empresa bonificada como la entidad de formación deberán conservar la siguiente documentación obligatoria, entre otras: CV de los docentes, pruebas de evaluación, hojas de firmas o control de asistencia, cuestionario de evaluación de calidad, diploma o certificado de asistencia, factura detallada, …