Está próxima la finalización del año natural y por ello también de los cierres de todos los cursos de formación programada (bonificada). En la Comunicación de Finalización de los cursos se debe notificar toda la información relativa a los participantes finalizados, los costes generados por el desarrollo de la formación, y la cuantía y mes de aplicación de la bonificación (si indicas por ejemplo el mes de octubre, se entiende que se bonifica en los TC de Octubre que se aplican en Noviembre).

La comunicación de fin en la aplicación informática se realiza tras la finalización de cada curso, sin un plazo obligatorio de cierre, pero siempre antes de la presentación de los TC de Diciembre. Además la bonificación en los seguros sociales no se puede realizar antes del fin del curso, ni antes de la comunicación de finalización, ni tampoco antes del mes indicado como mes de bonificación.

Se considera que un alumno ha finalizado correctamente el curso de Formación Programada y la empresa lo puede bonificar en los seguros sociales cuando ha realizado como mínimo un 75% de la formación (presencial) o un mínimo del 75% de los contenidos y de las pruebas de evaluación (online).

Los grupos finalizados se pueden desfinalizarlo hasta el día 20 del mes siguiente a la comunicación de fin. Si posteriormente, por causa mayor, se necesita hacer cambios o correcciones de algún dato, se debe utilizar la pestaña de «Incidencias», adjuntando la documentación que justifica o acredita dicha modificación.

El plazo para desfinalizar un grupo formativo de Formación programada es hasta el día 20 del mes siguiente a la fecha de notificación de la comunicación de fin, siempre y cuando el grupo no esté en proceso de actuaciones de seguimiento y control. Este plazo del día 20 del mes siguiente a la comunicación de fin no se cumple en los grupos finalizados en el mes de enero del año siguiente, ya que en ese caso sólo podrán desfinalizarse hasta el 31 de enero.

Los PIF no se pueden desfinalizar, aunque para cambios o incidencias en los Permisos se puede indicarlo en la aplicación telemática en el campo de incidencias de la pestaña de dicho PIF. Como aspecto importante de vigilancia, las empresas y entidades organizadoras deben comprobar la finalización de todos los PIF antes del 31 de enero de 2017, ya que en caso contrario, no se podrá aplicar las bonificaciones correspondientes.

En los grupos finalizados donde aparecen participantes incidentados por RLT, el motivo puede ser la empresa bonificada ha encomendado la organización a diferentes entidades organizadoras que han indicando información contradictoria sobre la existencia de la RLT, o que la empresa bonificada ha señalado información distinta, o que no se ha cumplido la información adecuada a la RLT.

Si el aplicativo indica que no se puede finalizar algunos participantes debido a que las empresas no han cotizado por formación profesional para el empleo, se debe comprobar si realmente la empresa ha cotizado por FP, para que en el caso de que sea cierto, acreditarlo en la aplicación, apartado observaciones de la empresa. Si la empresa no ha cotizado el año anterior, pero es de nueva creación, igualmente también debe acreditarme.

En la comunicación de los datos de los alumnos finalizados o empresas en los que están contratados no se puede cometer ningún error, ya que si los datos mecanizados son incorrectos o se impiden la identificación del alumno, se anularán las bonificaciones.