Según informa el Sepe, en la cuantificación de tutores-formadores en la autorización de acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos que se impartan en la modalidad de teleformación, se debe tener en cuenta varios aspectos importantes.

Cuando se desee impartir mediante teleformación, una acción formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que no se financie con fondos públicos, debe solicitarse la correspondiente autorización a través de la aplicación que con esta finalidad está publicada en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

De cara a la cumplimentación de dicha solicitud telemática, debe tenerse en cuenta que cuando en cada módulo formativo (especialidad de la acción) en que se estructura la acción cuya autorización se solicita, se requiera indicar el número de tutores-formadores, deberá hacerse referencia solamente a los tutores-formadores virtuales.

Los tutores presenciales (responsables de las tutorías y evaluación final de módulo formativo) solo se cuantificarán para cada centro de sesiones presenciales.

Se debe distinguir claramente entre Tutores de sesiones presenciales y Tutores virtuales.