Si en los cursos bonificados realizados durante el año 2015 algunas empresas no están validadas por el Tesorería General de la Seguridad Social, es probable que reciban carta o email solicitando la acreditación de que la empresa ha cotizado en concepto de formación profesional.
Se debe acreditar documentalmente haber cotizado por el concepto de formación profesional en el ejercicio 2014 (periodo diciembre 2013 a noviembre 2014), para ello puede utilizar Informe de situación de código de cuenta de cotización y primer TC cotizado. Según informa la Fundación Estatal, si la circunstancia es otra, se debe acreditar que la empresa es beneficiaria del sistema de bonificaciones, por alguno de los siguientes motivos:
1) Empresa inmersa en cambios de procesos societarios (fusión, escisión, transformación societaria), es este caso, deberá simplemente comunicarlo mediante observación. En el caso de que sea una subrogación debe acreditarlo documentalmente, mediante el envío de las bajas de los trabajadores en la antigua empresa, el alta en la nueva empresa y las cabeceras de nóminas en ésta última.
2) Empresa de nueva creación en el ejercicio 2015 (diciembre 2014 en adelante). Para acreditarlo deben enviar el documento: «RESOLUCIÓN: INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL» y el primer boletín de cotización (TC1) a la Seguridad Social.
3) Empresa que ha reanudado su actividad en el ejercicio 2015. Para acreditarlo deben remitir el documento: «Resolución de Reanudación de Actividad» y el primer boletín de cotización (TC1) a la Seguridad Social.
Finalmente si ninguna de las circunstancias se ajusta a la realidad de la empresa, se deberá comprobar si existe un error en la cumplimentación del CIF en el aplicativo de la Fundación o bien en la cumplimentación del código de cuenta de cotización. En caso afirmativo deberá comunicarlo mediante observación, adjuntando la documentación acreditativa de cuáles son los datos correctos, para proceder a su corrección.
En caso de no poder acreditar alguna de las circunstancias descritas anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito, se entenderá que la citada empresa no tiene la condición de beneficiaria del sistema de bonificaciones para el aplicativo 2015.